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HISTORIA
La entidad fue creada por decreto ley nº 1450-56 el
día 26 de julio de 1956 y en esa instancia se denominó
Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura
de La Pampa, y así funcionó hasta el año
1980 en que los agrimensores crearon su propio consejo.
Los comienzos fueron periodos de organización, y habiendo
realizado investigaciones en la dirección general de
superintendencia de personas jurídicas y consultas
a profesionales de aquella época, surge que se han
alternado en la presidencia el Arquitecto Luis R. Tierno,
el Ingeniero Argentino Luis Gallego, el Arquitecto Eduardo
Rodríguez Pozos y el Agrimensor Osvaldo G. Di Pego
durante su funcionamiento en la cámara de comercio,
industria y producción de La Pampa.
En el año 1975 asume la presidencia el Arquitecto Onofre
A. Sacco, que tiene como colaborador al secretario tesorero
al Ing. Civil Roberto M. Queixalos, con quienes se inicia
una etapa de organización institucional y administrativa.
Los mismos fueron gestores de importantes iniciativas, cuyos
logros a través del tiempo, hoy ostenta el Consejo.
La Institución funcionó en locales que le fueron
facilitados a tal fin, hasta que en el año 1976 por
iniciativa del Arq. Onofre A. Sacco y del Ingeniero Roberto
M. Queixalos se formaliza la compra del terreno de la calle
Urquiza Nº 564 donde actualmente ha sido construido el
nuevo edificio del consejo, y donde en la parte trasera del
terreno funciona la antigua oficina, que hoy ha sido destinada
a salón de fiestas para uso de los matriculados.
Luego se alternaron en la presidencia los siguientes profesionales:
Ingeniero Elbio Hugo Eyheramonho; Arquitecto Francisco Marull;
Arquitecto Jorge H. Balsa; Ingeniero Roberto m. Queixalos;
Arq. Mauricio Roberto Martín; Ingeniero Julio de Paz;
Arquitecto Guillermo Bustos; ing. Luis Mario Gallegos; Arquitecto
Ricardo Héctor Deballi.
Creación del Consejo
El Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura
de La Pampa, fue creado por LEY Nº 1011 del día
27 de mayo del año 1980. Tiene como objetivo principal
controlar la ética profesional, otorgar las matriculas
provinciales y ejercer el poder de policía en las profesiones
que nuclea la entidad, en Ingeniería, Arquitectura
y Actividades Técnicas. Las normas de la presente ley
no comprenden a los Ingenieros Agrónomos, habida cuenta
del régimen instituido por la ley nº 569.
Descargar Normas
que rigen el ejercicio profesional (Ley nº 1.011,
Ley nº 1253 y Ley nº 1163)
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